BELEN, IRMA ADELA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora reclamó el reajuste por movilidad de su pensión y las sumas retroactivas contra ANSES. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la prescripción de lo anterior al 8/9/2023, ordenó la recomposición y pago de retroactividad con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Irma Adela Belén, representada por el Dr. José Gabriel Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste por movilidad del beneficio previsional (pensión directa R.T.I. nro. 15-5-4688656-0-9) correspondiente a distintos períodos legislativos (cuestionamiento de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos de 2020-2024), con liquidación de retroactividades, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio conforme al alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSES (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/9/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"Que con relación a la movilidad del beneficio, corresponde distinguir entre los diferentes períodos legales cuestionados."
"En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 8/9/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 8/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juez de primera instancia que firma la resolución.
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