SANCHEZ, JULIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Julio Sanchez impugnó la Resolución RBO-S 00506/25 de ANSeS reclamando reajuste por movilidad y retroactivos de su haber jubilatorio. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC – 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
Julio Sanchez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RBO-S 00506/25; pedido de reconocimiento de ajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.609, Dec. 274/24, arts. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y diversos artículos de la ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula compuesta en un 50% por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que las sumas recalculadas superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; y se declaró la inconstitucionalidad del art.9 inc.3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad en la liquidación. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 14/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.... '...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
"En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el fallo; la decisión es la de la Jueza Federal Maria Gabriela Marron quien suscribe.
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