Recurso Queja Nº 10 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUAITA, GONZALO JAVIER Y OTROS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: GOLDZEN, CANDELA Y OTRO
Queja del Servicio Penitenciario Federal contra órdenes de pago de horas de trabajo adeudadas a un condenado. La Cámara Nacional de Casación declaró abstracto uno de los incidentes y rechazó la queja principal por falta de legitimación activa de la autoridad penitenciaria para recurrir en un incidente de ejecución.
¿Quién es el actor?
El representante del Servicio Penitenciario Federal (Director del Instituto de Seguridad y Resocialización Unidad 6 y EnCoPe), patrocinado por Mariano Daniel Arrigo.
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.° 5 (resolución que ordenó la liquidación y pago de horas trabajadas adeudadas a Gonzalo Javier Guaita).
- Objeto de la demanda: Quejas contra decisiones del juzgado de ejecución que ordenaron solicitar nueva liquidación y gestionar el pago de horas trabajadas adeudadas al condenado Gonzalo Javier Guaita por abril de 2025 a febrero de 2026; además, impugnación de la denegación de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja relativo al incidente n.° 22609/2022/TO1/10/RH1 y rechazó el recurso de queja interpuesto en el incidente n.° 22609/2022/TO1/EP1/3 por falta de legitimación activa del Servicio Penitenciario Federal conforme al régimen de incidentes de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas):
1) "Frente a ello, la jueza de ejecución dispuso, de conformidad con lo requerido por la defensa del nombrado, solicitar nuevamente 'al área administrativa de la Unidad N° 6 del SPF, sirva practicar una liquidación que contemple las horas trabajadas adeudadas a Gonzalo Javier Guaita durante el período comprendido entre los meses de abril de 2025 y febrero de 2026, y que gestionen el pago de la remuneración correspondiente, en el plazo más breve posible'."
2) "En definitiva, no corresponde reconocer a la autoridad penitenciaria una legitimación que la propia ley no establece, circunstancia que determina el rechazo de la vía directa intentada."
3) "El art. 491 del C.P.P.N. establece que estos incidentes 'podrán ser planteados por el ministerio fiscal, el interesado o su defensor y serán resueltos previa vista a la parte contraria, en el término de cinco (5) días', con lo cual los únicos legitimados activamente para intervenir son el condenado, su defensor y el Ministerio Público Fiscal."
4) Sobre el incidente originado en la notificación errónea: "el tratamiento del recurso de queja interpuesto en el marco de esa incidencia ha devenido abstracto."
- Disidencias: No surgen votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la de la Sala de Turno.
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