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FOOT, ELIZABETH VICTORIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó la actora el reajuste por movilidad de su pensión directa y el pago de retroactividades, la inconstitucionalidad de topes y la no retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades (con aplicación de límites “Villanustre” y “Padilla”), declaró prescritas diferencias anteriores al 6/2/2023 y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 79 inc. c (actual art. 82 inc. c) en los términos indicados.

Movilidad previsional Pension directa Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Topes Impuesto a las ganancias Retroactividades Villanustre Padilla


¿Quién es el actor?

Elizabeth Victoria Foot, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna acto administrativo y se reclama el reajuste por movilidad del beneficio previsional (pensión directa R.T.I. nro. 15-5-7317356-0-1) con sus retroactividades, intereses y costas; además se cuestionan la constitucionalidad de leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609), el decreto 274/24, los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance establecido en los fundamentos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 6/2/2023); se ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades dentro del plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, en su caso, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 6/2/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 6/2/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "7mo.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN 'García' del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales' del 06/06/2019 y 'Molina' del 6/06/2019)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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