FOOT, ELIZABETH VICTORIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó la actora el reajuste por movilidad de su pensión directa y el pago de retroactividades, la inconstitucionalidad de topes y la no retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades (con aplicación de límites “Villanustre” y “Padilla”), declaró prescritas diferencias anteriores al 6/2/2023 y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 79 inc. c (actual art. 82 inc. c) en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Victoria Foot, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna acto administrativo y se reclama el reajuste por movilidad del beneficio previsional (pensión directa R.T.I. nro. 15-5-7317356-0-1) con sus retroactividades, intereses y costas; además se cuestionan la constitucionalidad de leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609), el decreto 274/24, los topes del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance establecido en los fundamentos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 6/2/2023); se ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades dentro del plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, en su caso, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 6/2/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 6/2/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"7mo.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN 'García' del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB 'Rosales' del 06/06/2019 y 'Molina' del 6/06/2019)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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