SFASCIA, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ TELEFONICA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda colectiva por daños por la omisión del bono de participación en las ganancias (BPG) tras la privatización de ENTEL; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 y se condenó parcialmente a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a ocho actores las sumas que resulten de la liquidación conforme las pautas fijadas, mientras que la demanda quedó rechazada respecto del Estado por prescripción y respecto de la actora Patricia N. Dittler por prescripción.
¿Quién es el actor?
Juan Bautista Sfacia, Alicia Esther Piattoni, Adolfo Bittner, Graciela Noemí Pucci, Ana María Montepietra, Néstor Vicente Ferriño, Leonor Griselda Scarano y Patricia Nelly Dittler (representados por Dr. Néstor Hugo Ciccola).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Trabajo; Ministerio de Economía) y Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de daños y perjuicios patrimoniales por la privación de la participación en las ganancias (bono de participación en las ganancias, BPG) prevista en el art. 29 de la Ley 23.696 para personal de ENTEL/Telefónica, y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y falta de acción planteadas por el Ministerio de Trabajo y las excepciones de legitimación pasiva de Ministerio de Economía y Telefónica; se hizo lugar a la prescripción respecto del Estado Nacional (demanda rechazad a su respecto) y parcialmente respecto de Telefónica (rechazo respecto de la actora Patricia N. Dittler); se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 395/92; y se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de siete actores (Sfacia, Piattoni, Bittner, Pucci, Montepietra, Ferriño y Scarano), condenando a Telefónica a pagar las sumas que resulten de la liquidación que se practicará en ejecución conforme las pautas establecidas, con intereses y plazo de pago de 10 días una vez firme la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de lo anterior, se torna evidente que los actores están legitimados a accionar contra las aquí demandadas en los términos en que lo han hecho y que la defensa opuesta por el Ministerio de Trabajo tampoco puede prosperar." (considerando 3, párrafo resumen sobre legitimación).
"Así, corresponde examinar la defensa de prescripción conforme a las reglas propias del derecho común, resultando aplicable lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil en cuanto establece que 'toda acción personal por deuda exigible prescribe a los diez años, salvo disposición inicial'... atento la fecha de interposición de la demanda [20/4/2009], transcurrió en exceso el plazo indicado." (considerando 4, sobre prescripción frente al Estado).
"En dicho precedente, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por entender que era inconciliable con la ley fundamental y afectaba los derechos adquiridos de los beneficiarios de los bonos de participación en las ganancias... el art. 4 del Decreto 395/92, al establecer que las licenciatarias del servicio nacional de telecomunicaciones 'no estaban obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias', desatendió la finalidad de proveer al mejor cumplimiento del mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696..." (considerando 5, sobre inconstitucionalidad).
"La demandada deberá abonar una suma representativa del lucro que habrían obtenido los accionantes si hubiesen contado con los bonos de participación ... Durante la etapa de ejecución de sentencia, deberá practicarse la liquidación de los montos adeudados conforme las siguientes pautas: a) se establecerá el coeficiente individual de participación ...; b) se tomará el 2% de las utilidades obtenidas por Telefónica de Argentina S.A. en cada ejercicio antes de abonar impuestos ...; c) el alcance del cálculo deberá incluir el año de desvinculación por el proporcional trabajado ...; d) cada uno de los períodos así estimados devengará un interés equivalente a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días..." (considerando 6, pautas de liquidación).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juz
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