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SFASCIA, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ TELEFONICA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios y declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 395/92 por privación de los Bonos de Participación en las Ganancias (BPG). El Juzgado rechazó excepciones de legitimación, declaró inconstitucional el Decreto 395/92, hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de siete actores y condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar las sumas a liquidar conforme pautas fijadas, mientras rechazó la demanda contra el Estado por prescripción y rechazó la pretensión de una actora por prescripción.

Programa de propiedad participada Bonos de participacion en las ganancias Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Prescripcion Danos y perjuicios Legitimacion activa y pasiva Privatizacion entel/telefonica Liquidacion de condena Intereses.


¿Quién es el actor?

Juan Bautista Sfacia; Alicia Esther Piattoni; Adolfo Bittner; Graciela Noemí Pucci; Ana María Montepietra; Néstor Vicente Ferriño; Leonor Griselda Scarano; Patricia Nelly Dittler.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo; Ministerio de Economía) y Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: pago de daños y perjuicios patrimoniales por la privación en la participación en las ganancias (Bonos de Participación en las Ganancias, BPG) prevista en el art. 29 de la Ley 23.696 y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción planteadas por el Ministerio de Trabajo y las excepciones de legitimación opuestas por el Ministerio de Economía y Telefónica; se hizo lugar a la excepción de prescripción del Estado Nacional y se rechazó la demanda contra éste; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por Telefónica y, en consecuencia, se rechazó la demanda respecto de Patricia Nelly Dittler; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 395/92; se hizo lugar parcialmente a la demanda de siete actores y se condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar las sumas que resulten de la liquidación según las pautas fijadas en el considerando 6, con intereses, dentro de los 10 días de quedar firme la liquidación; se regularon costas y honorarios según lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "las conclusiones: a) el art. 4º del decreto 395/92 es inconstitucional, pues desatiende la finalidad perseguida en el art. 29 de la ley 23.696 y se traduce en un motivo de frustración de las legítimas expectativas de los trabajadores, lo cual entraña la responsabilidad de la autoridad de aplicación; b) no obstante el dictado de ese decreto ... las adjudicatarias estaban obligadas a emitir los bonos de conformidad con la ley 23.696..." (considerando 3, resumen de doctrina Gentini). "Por todo ello, corresponde rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa (art. 347 inc. 3 del CPCCN) y la falta de acción, planteadas por el Ministerio de Trabajo y las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por el Ministerio de Economía y Telefónica." (parte resolutiva, punto I). "Así, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas y en consecuencia, rechazar la demanda respecto de Patricia Nelly Dittler, ya que ... la actora dejó de ser empleada de Telefónica mucho antes de interponer la demanda (12/01/1992)." (considerando 4; parte resolutiva, punto III). "En dicho precedente, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de dicha norma ... El art. 4 del Decreto 395/92, al establecer que las licenciatarias del servicio nacional de telecomunicaciones 'no estaban obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias', desatendió la finalidad de proveer al mejor cumplimiento del mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696 ... hallándose viciado -por ello
- de inconstitucionalidad." (considerando 5; parte resolutiva, punto IV). Sobre el resarcimiento y liquidación: "la demandada deberá abonar una suma representativa del lucro que habrían obtenido los accionantes ... a calcularse conforme las pautas que se indicarán." y las pautas: a) coeficiente individual conforme art.29 Ley 23.696; b) tomar el 2% de las utilidades obtenidas por Telefónica de Argentina S.A. en cada ejercicio antes de impuestos; c) incluir el año de desvinculación por proporcional trabajado; d) intereses equivalentes a la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días desde la aprobación de cada balance hasta el pago (considerando 6; parte resolutiva, punto V).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución sigue los fundamentos explicados en los considerandos y en la doctrina de la CSJN citada.

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