LASTRA, BELKIS PATRICIA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora solicitó que la Caja de Retiros de la Policía Federal liquide el suplemento por zona previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 en sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar a la demanda y ordenó abonar el coeficiente y las diferencias desde el 12/11/2025, intimando a la Caja a liquidar en 30 días y aplicando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Belkis Patricia Lastra.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se liquide e incorpore en los haberes de retiro de la actora el coeficiente de bonificación por zona previsto en el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplemento zona Patagonia) y se abonen las diferencias devengadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la Caja abonar en los haberes de retiro de la actora, a partir de su próxima liquidación, el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 mientras la actora continúe residiendo en la zona aplicable, y pagar las diferencias devengadas desde la presentación de la demanda (12/11/2025). Se intimó a la demandada a practicar la liquidación de las retroactividades en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Tras la reforma introducida al art. 1 de la Ley Nº 19.485 por el art. 15 del Decreto Nº 1472/2008, el mismo establece “el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”. Es decir que la nueva redacción de la norma eliminó, tal vez para evitar equívocos, toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."
2) "Por lo tanto, la demanda prosperará ordenando al organismo demandado abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias devengadas a partir de la presentación de la demanda (12/11/2025); con el carácter expuesto en los considerandos; debiendo deducirse en la liquidación a practicarse los descuentos de ley."
3) "En lo que respecta al interés aplicable a las diferencias retroactivas, se condenará abonar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, en atención al criterio sentado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en casos semejantes al de autos."
- No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: