ARCA c/ ROBLEDO ROSA ELENA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Rosa Elena Robledo por $5.526.215,91 por obligaciones tributarias (Impuesto a las Ganancias anticipos 2025 e IVA). El Juzgado rechazó la excepción de pago, ordenó continuar la ejecución por el saldo resultante (considerando pagos posteriores y cese de la exigibilidad del capital de anticipos 3,4 y 5) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Demandada: Rosa Elena Robledo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por $5.526.215,91 (Boleta N° 431/06580/001/2026: Impuesto a las Ganancias período fiscal 2025 por $4.834.076,85; Boleta N° 431/06580/002/2026: IVA por $692.139,06), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de pago total opuesta por la ejecutada; se tuvo en cuenta los pagos efectuados con posterioridad al inicio de la ejecución y el cese de la exigibilidad del capital de los anticipos Nros. 3, 4 y 5 del Impuesto a las Ganancias (pero la ejecución continuará por los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha en que se presentó la declaración jurada); se mandó continuar la ejecución por el saldo que resulte adeudado; se impusieron las costas a la ejecutada; y se regularon honorarios en 8 UMA para la representación del actor y 6 UMA para la letrada de la ejecutada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, la excepción de pago no puede prosperar respecto de las obligaciones canceladas con posterioridad al inicio de la ejecución, pues los pagos efectuados después de iniciado el juicio no resultan hábiles para fundar dicha defensa (art. 92, Ley 11.683)."
"En el caso, los anticipos Nros. 3, 4 y 5 vencieron los días 15/12/2025, 13/02/2026 y 13/04/2026, respectivamente, mientras que la declaración jurada del período fiscal 2025 fue presentada recién el 08/07/2026, esto es, con posterioridad al vencimiento de cada uno de ellos. En consecuencia, si bien la presentación de la declaración jurada hizo cesar la exigibilidad del capital correspondiente a dichos anticipos -circunstancia reconocida por el propio organismo fiscal-, ello no extingue los intereses generados durante el período en que las obligaciones se encontraban vencidas y exigibles."
"Por lo tanto, corresponde tener presente el cese de la exigibilidad del capital correspondiente a los anticipos Nros. 3, 4 y 5 y disponer que la ejecución continúe por los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta el 08/07/2026, conforme corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión corresponde al Juzgado en los términos del bloque resolutorio.
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