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ARCA c/ TOROS CLARISA ILDA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Clarisa Ilda Toros por saldos de declaraciones juradas por $5.342.268,79. El Juzgado rechazó las excepciones de pago y espera documentada, ordenó proseguir la ejecución suspendiendo su cumplimiento mientras se cumpla el Plan de Facilidades de Pago N° W331565 e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Arca Excepciones de pago Espera documentada Plan de facilidades de pago w331565 Ley 11.683 Costas Honorarios Uma Vep


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Demandada: Clarisa Ilda TOROS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.342.268,79, más intereses y costas, correspondiente a saldos de declaraciones juradas de los períodos enero, marzo, junio, julio y septiembre de 2025 (Boletas de Deuda Nros. 431/06602/001/2026 y 431/06602/002/2026).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de pago documentado y de espera documentada opuestas por la ejecutada; se ordenó continuar con la ejecución fiscal promovida por ARCA, con suspensión de su cumplimiento mientras el Plan de Facilidades de Pago N° W331565 se mantenga vigente y se cumpla regularmente; se impusieron las costas a la ejecutada; se tuvo presente la estimación administrativa de honorarios de ARCA por $277.797,98 y se regularon los honorarios de la letrada de la ejecutada en seis (6) UMA más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De las constancias acompañadas surge que dicho plan fue consolidado el 17/07/2026, esto es, con posterioridad a la promoción de la presente ejecución -11/06/2026
- y al diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago -08/07/2026-. Asimismo, se encuentra acreditado el pago a cuenta efectuado en aquella fecha por la suma de $379.533,21. En tales condiciones, al momento de promoverse la ejecución la obligación se encontraba vencida y resultaba exigible, por lo que la posterior regularización mediante un plan de facilidades de pago no resulta hábil para sustentar las excepciones opuestas (art. 92, Ley 11.683). No obstante, encontrándose actualmente la deuda incorporada al referido plan, corresponde mandar llevar adelante la ejecución, suspendiendo su cumplimiento mientras se mantenga vigente y sea regularmente cumplido, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en caso de incumplimiento." "En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la ejecutada, toda vez que la regularización de la deuda mediante el Plan de Facilidades de Pago N° W331565 se produjo con posterioridad al inicio de la presente ejecución (art. 92, Ley 11.683). Respecto de los honorarios profesionales de la representación del Fisco, ARCA acompañó su estimación administrativa por la suma de $277.797,98, equivalente al 5,2% del monto nominal reclamado, correspondiente a la primera etapa del proceso con oposición de excepciones. En cuanto a los honorarios de la letrada de la ejecutada... corresponde regularlos en seis (6) UMA, con más el IVA si correspondiere (arts. ... Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto. Fechas/montos relevantes: Promoción de la ejecución 11/06/2026; diligenciamiento del mandamiento 08/07/2026; consolidación del Plan W331565 el 17/07/2026; pago a cuenta VEP N° 1653960796 por $379.533,21; monto reclamado $5.342.268,79; estimación administrativa de honorarios ARCA $277.797,98; honorarios de la letrada de la ejecutada fijados en 6 UMA.

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