Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, CATHERINNE GENOVEVA s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA
Causas por infracción a la Ley 23.737: la imputada reconoció el hecho y la Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz en forma unipersonal) la condenó por tenencia simple de estupefacientes a 1 año de prisión en suspenso y multa de $225, imponiendo reglas de conducta y la destrucción de la droga secuestrada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actuaron Dr. Lucas A. Colla en instrucción y el Fiscal General Subrogante Dr. Gastón Franco Pruzan en el acuerdo; representación en audiencia según constancias).
- Demandado / Imputada: Catherinne Genoveva RODRÍGUEZ, DNI 42.711.210, con domicilio en Caleta Olivia, nacida el 22/05/2000.
- Objeto de la causa: Infracción Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes (inicialmente imputada como tenencia con fines de comercialización por hechos del 24/01/2025; luego acuerdo de juicio abreviado y rectificación de calificación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al juicio abreviado y se condenó a Catherinne Genoveva Rodríguez como autora penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y las costas del proceso; se impusieron reglas de conducta (fijar domicilio y notificar cambios; someterse al control de la DCAEP local; abstenerse de consumir estupefacientes y alcohol en lugares públicos o de modo ostensible; no cometer nuevos delitos), se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y la devolución de otros efectos secuestrados en el plazo y condiciones indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, y teniendo también en cuenta la necesidad de resguardar el derecho de todo procesado a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que ponga fin, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que conlleva todo proceso penal, salvaguardando asimismo la garantía del debido proceso, así como los fines perseguidos por el Estado en las causas criminales, rectificó la significación jurídica del hecho atribuido."
"Existe un déficit probatorio vinculado a la ultra intencionalidad que requiere la figura. Destacó que, analizadas las constancias de autos, subsiste un fuerte estado de duda respecto de la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado estuviera destinado a una finalidad de comercialización... dicho estado de duda vinculado al elemento subjetivo (dolo) ... debe necesariamente jugar a favor de la imputada, por imperio del principio in dubio pro reo."
"Que comparto esa tesitura, y entiendo que el encuadramiento típico en la figura de la tenencia simple de estupefacientes que describe y reprime la primera parte del art. 14 de la ley 23.737 es apropiado pues se presenta como el más adecuado a las circunstancias comprobadas de la causa."
"Para que se configure el injusto penal del art 5 inc. c de la ley 23737, no basta con la sola detención corporal o disponibilidad del material, sino que debe estar conformada, además de por un conocimiento actual y una intencionalidad, por el propósito de realizar ulteriores intercambios de naturaleza económica. En el presente caso no es posible encuadrar la figura en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, atento la ausencia de elementos que permitan aseverar el propósito de comerciar..."
Sobre pena y atenuación: "Tengo por acreditado que RODRÍGUEZ no posee enfermedad, no cuenta con antecedentes computables... Su reconocimiento autoral sobre el hecho expuesto ... habilita la atenuación punitiva propuesta por el Ministerio Público Fiscal la cual estimo proporcionada, equilibrada y ajustada a los parámetros exigidos por los arts.40 y 41 del CP. De este modo, considero a Catherinne Genoveva RODRÍGUEZ merecedora de la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO... multa de pesos doscientos veinticinco ($225), y las costas del proceso..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Tribunal Oral Federal.
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