ARCA c/ EL MOTEL S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra EL MOTEL S R L por $7.821.850,12. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición si correspondiera.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
EL MOTEL S R L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.821.850,12, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
El juez declaró expedita la ejecución de la deuda contra EL MOTEL S R L, habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7821850.12 con más sus intereses legales, impuso las costas a la demandada y ordenó las medidas procedentes de embargo, inhibición y liquidación administrativa de la deuda, con los plazos y condiciones fijados en la resolución.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ EL MOTEL S R L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº21889/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de EL MOTEL S R L por la suma de $ 7821850.12 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No hubo votos en disidencia en autos; la resolución parcial y en conjunto consta como sentencia dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia que firma la parte resolutiva.
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