ARCA c/ CABRERA ABEL IVAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra CABRERA Abel Iván por $8.796.518,67. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con más sus intereses legales, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
CABRERA Abel Iván.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.796.518,67, según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de CABRERA Abel Iván, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.796.518,67, más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia en caso de resultado negativo o insuficiente del embargo bancario; imputación de fondos si el embargo resulta positivo; liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CABRERA ABEL IVAN por la suma de $8796518.67 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(Se incorpora además textualmente la Parte Resolutiva ya transcrita en la sección 0: "RESUELVO: I.
- Declarar expedita..." etc.)
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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