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VALLVERDU, JOSE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales contra ANSES por el cálculo del haber y topes legales; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado declarando la constitucionalidad de la Ley 27.426 y ajustando la aplicación de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 24.241 Topes previsionales Precedentes csjn (barrios Gualtieri Lohle Actis caporale) Costas Isbic 15% quita razonable


¿Quién es el actor?

VALLVERDU, JOSE GABRIEL.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes (arts. 9, 24, 25, 26 L. 24.241; art. 2 L. 27.426; L. 27.609), recálculo del haber inicial y cuestionamiento de intereses, costas e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en ciertos puntos: declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber del actor; ordenó tener presente las conclusiones del decisorio respecto de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y la aplicación de los precedentes de la C.S.J.N. (“Barrios”, “Gualtieri”, “Lolhé” y “Actis Caporale”); impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio, debiendo aplicarse lo dispuesto para el recálculo del haber inicial y lo resuelto respecto de la Ley N° 27.609. Además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) Sobre la Ley 27.426: "corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto... el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..." (V.). 2) Sobre los topes y aplicación de precedentes: "En virtud de lo expuesto, corresponde para las remuneraciones alcanzadas por los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas 'Gualtieri' y 'Lohle' antes citadas. En consecuencia, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto." (VIII.). 3) Sobre el tope y perjuicio grave: "sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis')... corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al art. 9 de la Ley N° 24.463 y modificarla respecto al art. 26 de la Ley N° 24.241, y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado." (IX.). 4) Sobre costas y honorarios: "las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30%... no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante." (XII.).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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