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BRACAMONTE, CLAUDIA RAQUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 67,48% de la total obrera, ordenando remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 67 48% Ley 24.241 Art. 48 Costas Cpccn art. 68 Remision a comision medica


¿Quién es el actor?

Claudia Raquel Bracamonte (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) y impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que negó reunir los requisitos para el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fijó la incapacidad de la actora en un 67,48% de la total obrera, remitiéndose las actuaciones a la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Claudia Raquel Bracamonte desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de ambas manos (38,97%); Reacción vivencial anormal grado II (6,1%); Flebopatía periférica estadio II (5,49%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (3,21%); Limitación funcional de codo derecho (1,85%); Limitación funcional de columna cervical (1,77%); y Limitación funcional de codo izquierdo (1,28%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 58,68% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,4%) y el nivel educativo (4,4%) arroja un total de incapacidad del 67,48%." "II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por el apoderado de la demandada al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "III.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 67,48% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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