SILVA, RODOLFO DEL VALLE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor el retiro por invalidez contra ANSES por insuficiencia del dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 68,09% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Rodolfo del Valle Silva.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por entender que el dictamen de la Comisión Médica Central no reconoció el grado de incapacidad exigido por el art. 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 68,09% de la total obrera, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central a sus efectos; además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conferida vista al Cuerpo Médico Forense ... las patologías son: Diabetes Mellitus tipo II, estadio IV (35%); Hipertensión arterial estadio II (6,5%); Limitación funcional de muñeca izquierda (5,27%); Limitación funcional de muñeca derecha (2,93%); Hernia inguinal no complicada (2,52%); Hernia umbilical no complicada (2,39%); Reacción vivencial anormal grado II (2,27%); Reacción vivencial anormal grado II (2,27%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (1,51%); y Limitación funcional de columna cervical (0,83%)."
"Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 59,21% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,44%) y el nivel educativo (4,44%) arroja un total de incapacidad del 68,09%."
"Por lo tanto, las quejas que formula la accionada, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)."
"En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
"Por lo expuesto, ... corresponde fijar la incapacidad del actor en el 68,09% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución está firmada por los Sres. Jueces de Cámara Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro.
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