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DALMASSO, PABLO ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el retiro por invalidez ante ANSES por incapacidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 66,49% de la total obrera.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Comision medica central Cuerpo medico forense Ley 24.241 art. 48 Factores complementarios Costas Camara federal de apelaciones de cordoba 66 49%.


¿Quién es el actor?

Pablo Alejandro Dalmasso.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) por incapacidad previsional; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que había concluido que no reunía requisitos del art. 48 inc. a).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fijó la incapacidad del actor en un 66,49% de la total obrera; se remitieron las actuaciones a la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Pablo Alejandro Dalmasso desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipoacusia bilateral (27,67%); Limitación funcional de cadera derecha (13,02%); Limitación funcional de cadera izquierda (7,41%); Hipertensión arterial estadio II (5,19%); Trastorno depresivo/Depresión neurótica (2,34%); Limitación funcional de columna cervical (1,33%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (0,86%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 57,82% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,34%) y el nivel educativo (4,34%) arroja un total de incapacidad del 66,49%." "II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 66,49% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos." "III.
- En relación a las costas de esta Alzada, corresponde remitirse a los precedentes 'Ceballos, Octabio Domingo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 49966/2022/CA1-CA2), Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023 (Sala B), y 'Gutiérrez, Víctor Hugo c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P. 4. LEY 24.241)' (Expte. N° CSS 36251/2022/CA01), Sentencia de fecha 23 de febrero de 2024 (Sala A).... En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conf. art. 68 segunda parte del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión debatida, difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad." (No constan votos en disidencia en el dispositivo final.)

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