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MARTINEZ, MIGUEL MERCEDES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó retiro por invalidez solicitando que se reconozca incapacidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 68,74%, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central.

Retiro por invalidez Incapacidad previsional Comision medica central Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 p.4 Costas Cpccn Anses


¿Quién es el actor?

Miguel Mercedes Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que negó el cumplimiento de requisitos para el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en un 68,74% de la total obrera, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Comisión Médica Central; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "El facultativo informa que las patologías son: Psoriasis en placa que abarca 30% SCT (30%); Hipertensión arterial estadio III (21%); Diabetes Mellitus tipo II estadio III (7,35%); Limitación funcional de hombro derecho (2,5%); Hernia umbilical no complicada (1,96%); Desarrollo vivencial anormal neurótico grado I-II (1,86%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (1,77%); Limitación funcional de rodilla izquierda (1,34%); Limitación funcional de hombro izquierdo (0,64%); y Limitación funcional de rodilla derecha (0,32%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 68,74% de la total obrera." "El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales..." (cita doctrinal recogida en el decisorio). "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la mayoría que suscribe el decisorio.

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