VELEZ, EMILIO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haberes previsionales por movilidad y recálculo del haber inicial según doctrina Elliff. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo del haber inicial, declaró la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, ordenó aplicar el IPC para el periodo regido por la Ley 27.609 en la liquidación y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
VELEZ, Emilio Humberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional y recálculo del haber inicial en demanda de reajuste de haberes (expte. FCB 2787/2017/CA2-CA3).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 22/02/2023 en los puntos indicados: tuvo presente las pautas para el cálculo del haber inicial como dependiente; declaró la constitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426; dispuso que para la etapa de liquidación se tenga en cuenta lo referido respecto de la movilidad dispuesta por la Ley Nº 27.609 (aplicando IPC hasta la entrada en vigencia del DNU Nº 274/24 conforme precedentes) y confirmó la sentencia en todo lo demás. Impuso las costas de esta Alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"En cuanto al planteo de ambas partes relacionado con la Ley Nº 27.426 efectuado por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN... por lo que corresponde modificar la sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente."
"En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCN y art. 36 Ley 27.423, razón por la cual y en atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado..., regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la representación letrada de la parte actora, en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia inferior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y la Parte Resolutiva expresa la modificación y confirmación conforme se consignó.
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