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MIRANDA, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor reajustes por movilidad y pago de retroactivos y ejecución de sentencia por montos expresados en la demanda. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago conforme a lo resuelto y confirmó la imposición de costas de segunda instancia por falta de contradictorio.

Reajustes por movilidad Anses Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Costas Sentencia confirmada Seguridad social Retroactivos Plazo de cumplimiento Inconstitucionalidad (arts. ley 20.628)


¿Quién es el actor?

Raúl Miranda.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad, liquidación de retroactivos y ejecución de sentencia por montos (capital e intereses) y reajuste del haber jubilatorio; petición de exención de retención del impuesto a las ganancias sobre los montos adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de segunda instancia por su orden atento la falta de contradictorio, sin regular honorarios para la asistencia letrada del actor ni para la representación de la demandada, y ordenó protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." "III.
- Respecto al agravio dirigido a cuestionar el plazo dispuesto por el A-quo para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la Ley N°26.153 modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que dispone que: 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'. De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." "V.
- En cuanto a las costas de la Alzada, atento la jurisprudencia señalada precedentemente y al tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), no correspondiendo regular honorarios a la asistencia letrada del actor, doctor Benjamín Landenberg, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada de conformidad a lo preceptuado por el artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la decisión es mayoritaria conforme el texto de la Parte Resolutiva Final.

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