AMAYA, LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Amaya demandó a ANSeS por recalculo y reajuste de haberes previsionales por retiro por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia respecto de la imposición y regulación de costas y honorarios (imponiéndolas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios), y confirmó lo demás decidido por el juez de grado.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Amaya.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución de fecha 04/12/2008 y pedido de recalculo/reajuste del haber previsional, con discusión sobre caracterización como aportante (regular o irregular con derecho) y las costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 23/06/2020 en cuanto a la imposición de costas y la regulación de honorarios en primera instancia (imponiéndose las costas en el orden causado conforme arts. 36 Ley 27.423 y 68 CPCCN y dejándose sin efecto la regulación de honorarios, los que deberán adecuarse). Se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, difiriéndose la liquidación que corresponda para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta los aportes realizados durante su vida útil laboral hasta el hecho generador de la invalidez, cabe señalar que los mismos representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Pinto, Ángela Amanda” sent. de fecha 6/0/4/2010, “Tarditti” – (Fallos: 329:576), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad, como bien lo señaló el señor Juez de grado. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravio."
"Finalmente, en relación al agravio de la accionada dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su mandante, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) y “CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN (“MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023."
"En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado, en donde la demandada resultó parcialmente vencida corresponde hacer lugar a la presente queja y, en consecuencia, imponer las costas de primera instancia en el orden causado conforme lo establecido por los artículos 36 de la Ley N° 27.423 y 68, segunda parte del CPCCN, debiéndose dejar sin efecto la regulación de honorarios allí dispuesta, los que deberán adecuarse conforme al sentido del presente pronunciamiento."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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