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GUZMAN, MARIA JACINTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes previsionales promovido por la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada sobre la aplicación del precedente Elliff y ordenó que las diferencias se abonen una vez cumplidos los 120 días hábiles para la confección de la planilla de liquidación, confirmando el resto de lo decidido.

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¿Quién es el actor?

María Jacinta Guzmán (hoy fallecida; la sentencia ordena el pago a sus herederos).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haber previsional y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la aplicación del precedente "Elliff" para el recálculo del haber inicial; se modificó parcialmente la sentencia de fecha 3/4/2023 para disponer que las diferencias adeudadas se abonen una vez cumplido el plazo de 120 días hábiles para efectuar la planilla de liquidación; se confirmó la sentencia en lo demás; y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, con regulación de honorarios a favor de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "I.
- La parte actora se agravia en primer lugar por la fecha inicial de pago considerada por el Inferior, quien consiguió erróneamente desde el 17/03/2009 como fecha de reclamo... Por su parte, la demandada cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos 'Elliff' y 'Badaro'." "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la demandada, en relación al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente 'Elliff' para el recálculo del haber inicial, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que nada de ello fue dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "V.
- ...corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la actora en cuanto al punto, correspondiendo modificar parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, ordenar se abonen las diferencias adeudadas a los herederos de la señora Guzmán una vez cumplido el plazo de 120 días hábiles para realizar la planilla de liquidación." "VIII.
- ...Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y esa resolución prevalece.

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