CUELLO, JUVENCIO GERARDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES por demora administrativa; la Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en cambio, modificó la sentencia de grado para fijar los honorarios del letrado del actor en 7 UMA, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juvencio Gerardo Cuello.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa — se solicitó intimación para que ANSES resuelva el expediente N° 024-20-10251971-0-974-1 iniciado el 26/07/2023 (UDAI Córdoba II).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada; además, modificó la sentencia de fecha 4/7/2024 en cuanto a la regulación de honorarios y fijó los honorarios del Dr. Luis José Martino López en 7 UMA. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios al Dr. Martino López por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho esto, teniendo en cuenta que la Ley N° 27.742 se publicó en el Boletín Oficial el día 08-07-2024, y que el recurso de apelación fue interpuesto por la demandada con fecha 23/07/2024, es decir, cuando ya se encontraba vigente dicha modificación, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de fecha 4 de julio de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en este punto, y fijar los honorarios del letrado patrocinante del actor en 7 UMA."
"En relación a la imposición de costas en esta Alzada, atento el resultado arribado, se imponen por el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Martino López atento que ha actuado por derecho propio."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que rige es la allí transcripta.
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