PEREZ, HECTOR AGUSTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular y reajustar el haber, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez, Héctor Agustín.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes por movilidad del haber previsional y recálculo del componente PBU; impugnación de normas aplicadas a la movilidad (entre ellas Ley Nº 27.426 y Ley Nº 27.609) y la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara declaró desiertos los agravios relativos a la aplicación del precedente “Elliff” para el recálculo del haber inicial y el recálculo del componente PBU; confirmó la sentencia de fecha 22 de abril de 2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora ni a la representación jurídica de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, sobre el agravio referido a la aplicación del precedente “Elliff” para el recálculo del haber inicial y la queja respecto del recalculo del componente PBU, corresponde señalar que ello no integra el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde declarar desiertos los agravios expuestos por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N.."
"En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.426, cabe señalar que el A quo decidió en el sentido pretendido por la accionada, toda vez que dispuso su aplicación para la movilidad del haber previsional del actor en ese período. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio bajo análisis por improcedente."
"En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En las citadas causas se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N° 27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN ... debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente."
"Con relación al agravio deducido respecto de la retención del impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel' ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
Sobre costas y honorarios: "En virtud de ello y atento a la falta de contradictorio, se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en virtud del tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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