MAMOMDEZ, RAMON JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor solicitó jubilación por invalidez frente a ANSES por diversas patologías y cuestionó el dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara fijó la incapacidad en 46,62% y confirmó que el actor no reúne los requisitos para obtener el beneficio, imponiendo costas a su orden.
¿Quién es el actor?
Ramón José Mamomdez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) y apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que no alcanzaba el porcentaje exigido por el art. 48 para acceder a la jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se fijó la incapacidad del actor en el 46,62% y, en consecuencia, se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos para la obtención de la jubilación por invalidez. Además, se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Ramón José Mamomdez desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Artroplastia de cadera izquierda (18%); Limitación funcional de miembro superior derecho (8,33%); Diabetes Mellitus estadio II (7,37%); Limitación funcional de rodilla derecha (5,3%); y Limitación funcional de hombro izquierdo (2,44%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 41,44% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,07%) y el nivel educativo (3,11%) arroja un total de incapacidad del 46,62%."
"II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)."
"III.
- Ahora bien, cabe señalar que, si bien el Cuerpo Médico Forense de esta Cámara de Apelaciones coincide con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, en cuanto ambos consideran que el solicitante no reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio previsional oportunamente requerido, el porcentaje de incapacidad establecido en sus respectivos dictámenes difiere. Ello así, porque dicha Comisión fijó el mismo en el 34,81%... mientras que el efectuado por el Cuerpo Médico Forense asciende a 46,62% de la total obrera... En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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