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MARTINEZ, ROQUE EDUARDO c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra ANDIS para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado del actor en el 35% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva Invalidez Andis Costas Honorarios Cpccn art. 68 Ley 27.423 Seguridad social Mora administrativa.


¿Quién es el actor?

Roque Eduardo Martínez.

¿A quién se demanda?

ANDIS (Administración Nacional de la Seguridad Social / órgano previsional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativo respecto de la tramitación/otorgamiento de una Pensión No Contributiva por invalidez iniciada el 9/4/2024; acción judicial iniciada el 21/2/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2025 dictada por el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó en costas a la demandada; en esta Alzada se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se reguló honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
- "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
- "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la Alzada según consta.

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