Incidente Nº 1 - ACTOR: VERGARA, IRMA VICTORIA DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC APELACION
La actora promovió ejecución previsional reclamando actualización de honorarios y su IVA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la planilla de honorarios actualizada (total $739.585,05 más IVA) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vergara, Irma Victoria (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional con aprobación y actualización de planilla de honorarios e incorporación del 21% en concepto de IVA por la condición tributaria de la letrada interviniente. Monto actualizado fijado en $739.585,05 (con adición del 21% por IVA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 14/08/2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa, regulando honorarios para la letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia y no regulando honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que el Alto Tribunal, sobre planteos análogos al planteado por el recurrente, ha declarado que sobre los honorarios regulados judicialmente a un letrado que es responsable inscripto del I.V.A., corresponde adicionarles dicho tributo y que esta obligación es a cargo de la parte condenada al pago de las costas (Fallos: 316:1533, 329:1834)."
"Así también, deben tenerse presente los lineamientos brindados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en donde se concluyó que toda vez que el I.V.A. ha sido concebido como un impuesto indirecto al consumo, trasladable hacia quien debe pagar el servicio agravado, el no admitir que integre las costas del juicio, adicionándose a los honorarios regulados, implicaria desnaturalizar la aplicación del mismo, ya que afectaría directamente sobre la renta del profesional (Causas 8469/93; 5151/92; 44.492/95; 17.543/96 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)."
"En base a lo expuesto, compartiendo el criterio expuesto precedentemente, se concluye que el recurso de apelación de la demandada no puede prosperar y corresponde confirmar la resolución con fecha 14/08/2025 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está suscripta por los tres magistrados y el texto de la parte resolutiva expresa la decisión por mayoría.
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