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SALAMONE, FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y ejecución de sentencia con pago de retroactivos y exclusión del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la ejecución por $22.093.252,37 al 31/01/2026, el reajuste del haber y condenó en costas a la demandada por ser vencida.

Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Cosa juzgada Convencion personas mayores Sentencia confirmada.


¿Quién es el actor?

SALAMONE, FRANCISCA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes jubilatorios, pago de retroactivos con actualización e intereses y exclusión de la retención del Impuesto a las Ganancias; ejecución de sentencia y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026 en todos sus términos. Se confirmó la ejecución por la suma de pesos veintidós millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos con 37/100 ($22.093.252,37) al 31/01/2026 en concepto de capital e intereses con más la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; se ordenó el reajuste del haber jubilatorio en $607.244,92 a enero de 2026; se declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 20.628 en lo relativo a la retención del impuesto a las ganancias sobre esos conceptos; se intimó a ANSES a pagar en 20 días hábiles y se impusieron las costas y honorarios según lo regulado. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 03/12/2021, decisión que fue posteriormente revisada y confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 21/02/2025. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto." "III.
- Acerca de los agravios esbozados por la demandada dirigido a cuestionar el plazo dispuesto por el A-quo para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la Ley N°26.153 modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que dispone que: 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'. De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." "IV.
- ...En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión surge por mayoría tal como consta en el bloque resolutivo.

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