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PONCE, MARIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajustes previsionales contra ANSES por retroactivos y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para dejar sin efecto la adición del 40% por apoderado sobre la regulación de honorarios y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Honorarios Ley 27.423 Apoderado Procuradores Reajuste por movilidad Anses Impuesto a las ganancias Costas de alzada Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

PONCE, MARIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y ejecución de sentencia (liquidación de retroactivos, intereses y devolución/exención por retención de Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 11/11/2025 dejando sin efecto la adición del 40% en carácter de apoderado aplicada a la regulación de honorarios; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto de la adición del 40% a los honorarios regulados a favor de la asistencia letrada de la parte actora, cabe poner de resalto que el art. 20 de la ley 27.423 es claro en cuanto establece que: 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.' Por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa citada y las constancias de la causa de donde surge que el doctor Salomon Landerberg actuó en carácter de letrado patrocinante, corresponde modificar la sentencia dictada por el Juez de grado en este punto y dejar sin efecto la adición del 40% a los honorarios allí regulados." "En relación a las costas de la Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; ... En virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423) no se regulan honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado a la contestación de agravios..." "Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final publicado.

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