MONTANE, CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y modificó la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada y regulando los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35%.
¿Quién es el actor?
Carlos José Montane.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de reajustes varios sobre haber previsional; se pidió el recálculo del haber inicial y pago de retroactividades por aportes en relación de dependencia y como autónomo, y actualización de la PBU según pautas jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 14/06/2023 únicamente en lo relativo a las costas, que se imponen a la demandada; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Se impusieron además las costas de segunda instancia a la demandada y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime oportunamente en la instancia de grado, sin regular honorarios para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "VII.
- Respecto al cuestionamiento de la parte actora referido a la imposición de las costas en el orden causado en la instancia de grado, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 en las causas 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 y 'Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes' (Expte. Nº 11030058/2005/CA1 de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal se ha pronunciado en relación al tema en 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de acto administrativo' (FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. En virtud de ello y atento al resultado arribado en primera instancia, corresponde modificar las costas alli dispuestas, e imponerlas a la demandada (conf. art. 68 1° parte del CPCCN)."
2) "VIII.
- En cuanto a las costas de esta Alzada, en función de los precedentes citados anteriormente y al resultado aquí arribado, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada (conf. art. 68 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime oportunamente en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que surge del texto transcripto y prevalece sobre votos particulares.
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