GALLEGOS, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo, imponiendo las costas de segunda instancia por su orden y sin regular honorarios por la inactividad de la actora y por ser la representación de la demandada profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
GALLEGOS, María Rosa (actora/peticionante del reajuste).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo y reajuste del haber previsional (pensión derivada) obtenido el 01/05/2016 conforme Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 15/11/2022 que hizo lugar a la acción y ordenó el recálculo y reajuste del haber conforme lo allí expuesto; se impusieron las costas de segunda instancia por su orden, no regulándose honorarios a la actora por inactividad y tampoco a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"En igual sentido, se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social... En consecuencia, la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Elliff' en donde se aplica el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones, no tiene aplicación respecto a los aportes efectuados en calidad de autónomo. En función de lo dicho, se confirma la sentencia en cuanto a este punto."
"En su mérito las costas de esta instancia se impondrán por su orden (conforme art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es unificada por la mayoría.
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