OXAGARAY, MARIA LAURA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a OSDE en los mismos términos que poseía en actividad. La Cámara Federal de La Plata —Sala III— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por entender que la continuidad de la cobertura solicitada por la jubilada está amparada por la normativa y la jurisprudencia aplicable.
¿Quién es el actor?
María Laura Oxagaray.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora en los mismos términos que poseía durante su etapa laboral (Plan 210) tras acceder al beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo deducida; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Se encuentra demostrado que la señora Oxagaray es afiliada de la demandada, como así también que, luego de alcanzar el beneficio jubilatorio, desea continuar con la cobertura médico asistencial que gozaba mientras se encontraba en actividad."
"La interpretación que realiza [OSDE] de la normativa aplicable no resulta acertada. ... los decretos invocados por la accionada [Decretos 292/95 y 492/95] han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella’." (cita de precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y referencia a fallo de esta Sala del 07/05/2026).
"Sostener la negativa implicaría la suspensión de la cobertura que la accionada le brinda a la amparista, lo que podría acarrear consecuencias irreversibles, en caso en que se encontrara imposibilitada de acceder a los servicios médicos asistenciales que viene recibiendo por intermedio de aquella."
"La conducta de la amparista no luce incongruente frente a sus propios actos pues, previo a promover la acción, comunicó formalmente a OSDE -mediante carta documento
- su expresa voluntad de continuar afiliada bajo las mismas condiciones que poseía mientras se encontraba en actividad, sin que la entidad accediera a lo requerido."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron por confirmar la sentencia apelada.
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