Incidente Nº 2 - ACTOR: MUÑOZ, NELIDA DEMANDADO: SWISS MEDICAL Y OTRO s/INC APELACION
Amparo colectivo promovido por Nélida Muñoz contra SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional por aumentos de cuotas de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas y dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Nélida Muñoz (parte actora).
- Demandados: SWISS MEDICAL S.A. (empresa de medicina prepaga) y el Estado Nacional (ENa / Superintendencia de Servicios de Salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que se dejen sin efecto los aumentos de cuotas aplicados por aplicación del DNU 70/2023; declaración de inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023 (265, 267 y 269) en cuanto derogaron normas previas; orden para que la Superintendencia reasuma control y autorice/revise valores de las cuotas; reintegro de montos cobrados en exceso con intereses y readecuación de cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por Swiss Medical y el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia (detallándose las UMA y montos: p.ej. 10,8 UMA = $1.028.926,08 para la Dra. M. F. Ojeda; 8,4 UMA = $857.438,4 para cada apoderado de las codemandadas; Valor UMA $102.076 según Res. SGA N°1785/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En tal sentido, fundó su decisión en la necesidad de armonizar los intereses en juego, procurando compatibilizar los derechos individuales de los afiliados con las responsabilidades sociales inherentes al sistema de salud. Concretamente, expresó que la solución adoptada lo fue “(…) con el fin de procurar resguardar los intereses de todos los involucrados, es decir, en un intento por armonizar los derechos individuales con las responsabilidades sociales en juego. […] Es que, así como es inconstitucional una reforma legislativa de esta índole vía DNU, es innegable el desfasaje del valor de las cuotas, consecuencia del proceso inflacionario de los últimos años (…)”."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el presente agravio."
"Tal aumento evidencia una manifiesta desproporción respecto de la evolución de las variables económicas generales. Nótese que, para idéntico período, la inflación acumulada ascendió al 13,3% (v. Informe técnico INDEC mayo de 2025), circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como “abusivos”, por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
- Votos en disidencia: No los hubo; la decisión fue unánime (los Sres. Jueces Pizarro, Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto).
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