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S, L.G. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de vitrificación y criopreservación de ovocitos solicitada por la actora frente a OSDE. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la demandada, considerando que la ley 26.862 y su reglamentación amparan la criopreservación en el caso, con limitación del reintegro a los valores que OSDE abona a sus prestadores.

Amparo Reproduccion asistida Criopreservacion de ovocitos Ley 26.862 Cobertura de medicina prepaga Vitrificacion Limite de reintegro Costos de alzada Baja reserva ovarica Tutela judicial sanitaria.


¿Quién es el actor?

L.G.S. (actora, afiliada a OSDE, 31 años, con baja reserva ovárica e infertilidad primaria y antecedentes de trombofilia).

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
- Objeto de la demanda: cobertura total (100%) del tratamiento de alta complejidad consistente en vitrificación y criopreservación de ovocitos (incluyendo estimulación, recuperación, medicación y conservación por 10 años) en el centro elegido por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando la cobertura reclamada en los términos decididos en grado; además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Tal es precisamente la situación en la que se sitúa la actora, quien de acuerdo a las historias clínicas acompañadas, no sólo padece de severos problemas de salud (trombosis venosa profunda, síndrome de May Thurner y trombofilia) sino que también ve disminuidas sus posibilidades de procrear como consecuencia de la infertilidad primaria por la baja reserva ovárica que la afecta. Estas circunstancias habilitan a que la criopreservación de ovocitos (clasificada como técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, conf. art. 2º, segundo párr. dec. 956/13) pueda llevarse a cabo, en el caso, sin un propósito inmediato de gestación." "Por tal motivo, la queja articulada no alcanza a revelar el error ni la arbitrariedad en la solución adoptada, lo que conduce al rechazo del recurso intentado en este punto." "Finalmente, con respecto al límite de la cobertura pretendida, resulta jurídicamente razonable disponer que —para el supuesto en que el centro médico escogido por la actora sea un prestador ajeno a la cartilla de la demandada— la obligación de cobertura se circunscriba a los valores y aranceles que esta última abona a las instituciones con las que posee convenio vigente."
- Votos: los jueces Vallefín y Faggi votaron por confirmar la sentencia con el alcance indicado; el juez Lemos Arias adhirió al voto y se incorporó a la solución propuesta. No hubo disidencia.

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