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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: BROWN, JONATHAN FABIAN Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Las defensas solicitaron el sobreseimiento de Pablo E. Pizarro y Jonathan F. Brown por falta de prueba; el juez de revisión rechazó esos planteos y difirió el análisis de admisibilidad probatoria para la etapa subsiguiente de la audiencia.

1. control de la acusacion 2. sobreseimiento 3. admisibilidad de la prueba 4. convenciones probatorias 5. ley 23.737 (narcotrafico) 6. comercio de estupefacientes 7. prision preventiva / prorroga de medida de coercion 8. tribunal colegiado 9. cadena de custodia 10. datip / pericias telefonicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, Dra. Patricia Santoni). Demandado: Pablo Emanuel Pizarro; Verónica Analía Díaz; Franco Nicolás Mattacini; Jonathan Fabián Brown. Objeto: Se investiga y acusa por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737
- comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por actuación organizada (art. 11 c)), en carácter de autores (art. 45 CP). Las defensas solicitaron, en sede del control de acusación (art. 279 CPPF), el sobreseimiento de Pizarro y de Brown y la exclusión de pruebas. Decisión: Se rechazaron los planteos de sobreseimiento interpuestos por las defensas de Pizarro y Brown; se difirió el análisis relativo a las cuestiones de admisibilidad de la prueba para la parte subsiguiente de la audiencia. Además se declaró admisible la acusación y se dictó auto de apertura a juicio oral (Tribunal Colegiado), se admitió la prueba ofrecida y se concedió la prórroga de las medidas de coerción hasta la audiencia de debate. (La presente descripción se ajusta al bloque dispositivo final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Así, entendiendo que aún subsisten elementos de convicción suficientes para continuar con el proceso, RESUELVO: “1°) NO HACER LUGAR a los planteos de sobreseimiento interpuestos por las defensas de Pizarro y Brown; 2°) DIFERIR el análisis relative a las cuestiones de admisibilidad de la prueba para la parte subsiguiente de la presente audiencia”." 2) "En primer término, el Juez con funciones de revisión destaca que nos encontramos en una etapa particular del proceso, en la que se advierte -luego del análisis de los elementos incorporados a la carpeta judicial
- que subsisten otros elementos probatorios detallados en la pieza acusatoria que permiten considerar 'prima facie' la participación de los Sres. Brown y Pizarro en el delito endilgado por el órgano acusador, en su exposición de la teoría del caso." 3) Sobre convenciones probatorias: "Así, las partes acordaron no controvertir ni la cantidad ni la calidad de la sustancia hallada en el marco de la presente causa, conviniendo que se trata de sustancia estupefaciente y que su cantidad se corresponde con la consignada en las actuaciones. Tampoco se ha de controvertir la cadena de custodia, ni la labor de extracción de los teléfonos celulares secuestrados."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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