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Incidente Nº 1 - ACTOR: VERZINI, ALEJANDRO DEMANDADO: SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA s/INC APELACION

Amparo promovido contra Sancor Salud y el Estado Nacional por aumentos de cuotas y declaración de inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad de las disposiciones impugnadas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Verzini Alejandro (representado por el Dr. Santiago José Gascón).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud (y el Estado Nacional como codemandado en la demanda).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas de medicina prepaga dispuestos a partir de enero de 2024 y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023 que habilitaron dichos aumentos y relevaron a la Superintendencia de Servicios de Salud de sus funciones de control.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Sancor Salud y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; imponer a la demandada las costas de la instancia y regular los honorarios de los profesionales conforme a las UMA consignadas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "6) En primer término, es dable destacar que, del estudio y análisis de los agravios, se ha de alcanzar el rumbo de nuestro más Alto Tribunal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304, 272:225, 342:1847, entre muchos otros)." "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en sendas oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (marzo de 2024), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 200% desde diciembre de 2023 a marzo de 2024. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 51.6% (v. Informe técnico INDEC marzo de 2024)." "Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como “abusivos”. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución del acuerdo fue unánime.

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