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VUAGNIAUX, GLORIA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La actora, ex integrante de Gendarmería, reclamó la inaplicabilidad del DNU 679/97 y la restitución del excedente retenido por aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó reducir el aporte del 11% al 8% y reintegrar las sumas retenidas no prescriptas con tasa pasiva promedio del BCRA.

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¿Quién es el actor?

Gloria Argentina Vuagniaux, retirada de Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), ordenando que la retención no supere el 8% y la restitución de las sumas retenidas en exceso por los períodos no prescriptos, con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del DNU Nº 679/97 que elevó el aporte al 11%; se ordenó reducir el aporte de la actora del 11% al 8%; se ordenó el reintegro de los montos retenidos en exceso por los períodos no prescriptos, con tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En el citado precedente, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, en cuanto el mismo no supera el vallado constitucional dispuesto por el art. 99 inc. 3° y conc. de la Norma Fundamental." "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322 :1726)" "Que, en virtud de ello, con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Pino' corresponde hacer lugar a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad efectuada por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución obrante.

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