TORRES, NORBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor la recalculación y actualización de haberes jubilatorios y la aplicación de índices y reglas de cómputo para aportes como autónomo y en relación de dependencia. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber conforme a la ley 27.426 y al precedente Makler para aportes autónomos, y rechazando los agravios de ANSES, con costas de alzada a la vencida.
¿Quién es el actor?
Norberto José Torres.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y recálculo del haber jubilatorio N° 14-0041207108, incluyendo actualización de aportes por servicios en relación de dependencia y en carácter de autónomo, y planteos sobre la procedencia de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de alzada a la perdidosa (art. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423). Notifíquese. Publíquese. Devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescriptos los créditos del actor originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, conforme lo dispuesto por el art. 82 de ley 18.037... En consecuencia, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del Sr. Norberto José Torres, recalculándose el haber inicial del beneficio N° 14-0041207108 por sus servicios en relación de dependencia, conforme las pautas establecidas por la ley 27.426, y en cuanto a sus servicios como autónomo, ordenó el reajuste conforme la solución prevista por la C.S.J.N in re “Makler, Simón v. Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES
- s/ inconstitucionalidad ley 24.463”, debiéndose considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas en cada momento histórico, sin un límite al número de años a computar..."
"Que, empero, esa doctrina no ha importado privar a los Magistrados de la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones del Tribunal y apartarse de ellas cuando median motivos valederos para hacerlo, siempre que tal apartamiento hubiera sido debidamente fundado en razones novedosas y variadas... Por ello, para la determinación de los haberes percibidos por el actor como autónomo, resulta acertada la aplicación del precedente “Makler Simón c/ ANSES s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”... corresponde aplicar los lineamientos del fallo citado en cuanto confirma reajustar las rentas autónomas por el sistema de equivalencias teniendo en cuenta la totalidad de aportes autónomos realizados."
"Que, respecto del agravio por el diferimiento decretado por el a quo respecto de la eventual inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 planteada -movilidad de la PBU
- ... la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación... la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial..."
"Que respecto del modo en que han sido dispuestas las costas en el proceso, se hace oportuno señalar... que otorga plena validez y vigencia al art. 36 de la Ley 27.423... siendo esta doctrina jurisprudencial superadora de la que derivara del fallo in re 'FLAGELLO, VICENTE C/ANSES S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION'... voto por confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, con costas de alzada a la perdidosa (art. 68 CPCCN y 36 de la ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Cardozo, Boldú y Tyden acordaron por mayoría y confirmaron la sentencia.
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