Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MARTINEZ , JONATHAN JUAN JOSE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: tres imputados aceptaron la homologación de acuerdo y fueron condenados. El Tribunal Oral Federal de Paraná homologó el acuerdo, condenó a Martínez y Conrrado como coautores y a Rojas como partícipe secundaria, fijando penas, multas, decomiso y destrucción de estupefacientes conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscales ad hoc Dr. Dardo Barreto y Dra. Valeria Esponda).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Jonathan Juan José Martínez; Noelia Noemí Conrrado; Yanina Noelia Rojas.
- Qué se reclama (Objeto de la acción penal): comisión del delito de comercio de estupefacientes (clorhidrato de cocaína), con atribución de integración de organización dedicada al comercio de estupefacientes.
Decisión: homologar el juicio abreviado solicitado por las partes y CONDENAR: a Martínez a 4 años y 6 meses de prisión y multa de $6.728.355 (45 UF); a Conrrado a 4 años y 2 meses de prisión y multa de $6.728.355 (45 UF) bajo modalidad de prisión domiciliaria; y a Rojas a 3 años de prisión condicional y multa de $4.485.570 (30 UF). Imposición de costas al 33% a cada uno; decomiso de elementos utilizados y destino del dinero secuestrado al pago de multas; destrucción del remanente del estupefaciente; oficios y remisiones ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La conducta desplegada por Jonathan Juan José Martínez, Noelia Noemí Conrrado y Yanina Noelia Rojas, se encuadró típicamente en el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en calidad de coautores (artículo 5° inc. c y artículo 11° inc. c de la Ley 23.737, artículo 45 del CP)."
"En base a lo hasta aquí expresado y el conocimiento de visu de los imputados propiciado por el carácter inmediato que emana de la audiencia oral y pública, estimo en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal que la pena acordada resulta acorde a las circunstancias personales de los justiciables, en vista de la entidad del injusto que se les ha atribuido."
"DISPONER EL DECOMISO de los elementos secuestrados, por constituir instrumentos utilizados para la comisión del ilícito (cfme. art. 23, CP y art. 30, Ley 23.737), y destinar las sumas de dinero depositadas al pago de las multas impuestas; todo ello conforme lo expresado en el punto IV), apartado b) de los considerandos."
(No hubo votos en disidencia; la sentencia es unipersonal y la jueza homologó el acuerdo de partes.)
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