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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: GARCIA, DARIAN RUBEN Y OTRO s/Audiencia de prórroga de la etapa de preparatoria (Art. 266, 1er. Párr., CPPF)

Solicitud conjunta del Ministerio Público Fiscal y la defensa para prorrogar la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva de los imputados García y Zárate. El juez de primera instancia hizo lugar a la prórroga hasta el 08 de febrero de 2027 por haber acuerdo entre las partes y encontrarse la extensión dentro de los términos del CPPF.

Incidente Prorroga Investigacion penal preparatoria Prision preventiva Ley 23.737 (art. 5 c Art. 11 e) Cppf (arts. 115 210 k 223 266) Ufed Extraccion de datos Mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la defensa de Darian Rubén GARCÍA y Franco Sebastián ZARATE, en presentación conjunta. Demandado: Los imputados Darian Rubén GARCÍA y Franco Sebastián ZARATE (petición sobre medidas que los afectan). Objeto: Prórroga del plazo de la Investigación Penal Preparatoria y de la prisión preventiva que pesa sobre los imputados. Decisión: Se hizo lugar a la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria y de las medidas de coerción (prisión preventiva) respecto de Darian Rubén GARCÍA y Franco Sebastián ZARATE, disponiéndose su extensión hasta el 08 de febrero de 2027. Notifíquese a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual): "Asimismo, destacan que los nombrados se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad en otras causas, por lo que la prórroga de las medidas de coerción no afectaría su estado de detención." "En virtud de lo expuesto, no habiendo controversia dado que las partes han acordado el nuevo plazo de investigación, el cual se encuentra dentro de los términos establecidos por los arts. 223 y 266 del CPPF y resultando razonables los motivos expuestos, corresponde disponer la prórroga del plazo de la investigación penal preparatoria y de las medidas de coerción que pesan sobre Darían Rubén GARCÍA y Franco Sebastián ZARATE, hasta el 08 DE FEBRERO 2027, TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFÍQUESE a las partes." (Elemento probatorio y motivo consultado en el expediente) "dará inicio a la extracción de datos del teléfono secuestrado, no se puede precisar con exactitud el tiempo que demandará al sistema UFED lograr el desbloqueo del mismo y su posterior extracción; y que en caso de resultar positiva la medida, el producido de la extracción deberá ser analizado por personal policial (fs. 6)."

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