Incidente Nº 6 - IMPUTADO: HERRERA, DAVID ALEJANDRO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno: se homologó el acuerdo y se condenó a Tártaro a un año de prisión; se suspendió a prueba el proceso respecto de Herrera por tres años. El juez homologó la devolución de celulares y dinero, y ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada en los términos del art. 30 de la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante presente en la audiencia).
Demandado: Imputados Cristian Gustavo TÁRTARO (DNI 31.359.855) y David Alejandro HERRERA (DNI 28.913.603).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324 C.P.P.F.) respecto de TÁRTARO y homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis CP y arts. 30 y 35 C.P.P.F.) respecto de HERRERA; devolución de efectos secuestrados; decomiso y destrucción de la sustancia.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Cristian Gustavo TÁRTARO a la pena de un (1) año de prisión en efectivo, multa de $225 y costas, por el delito previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) y se declaró su reincidencia; se homologó la suspensión del proceso a prueba respecto de David Alejandro HERRERA por tres (3) años con las reglas de conducta pactadas; se ordenó la devolución de los teléfonos celulares y dinero secuestrado; y se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada conforme al art. 30 de la Ley 23.737. La medida fue adoptada con la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le reprocha a Cristian Gustavo TÁRTARO."
"Tal como quedaron fijados los hechos, y tal como lo sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal de la Unidad Fiscal de Mendoza, las partes acordaron atribuir al nombrado el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor, resultando ello razonable y ajustado a los hechos."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada..., conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
Además, el tribunal fundó la pena en la valoración de las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y en el acuerdo de las partes: "consideré justo y razonable la aplicación de la pena de un (1) año de prisión en efectivo, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas legales." Se declaró la reincidencia por existir condena previa de tres (3) años (sentencia del 25/03/24). No se registran votos en disidencia.
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