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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARMOA ARCE, HERNAN ANDRES (COMISARIO INSPECTOR) Y OTRO s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)

Imputados fueron juzgados por malversación de caudales públicos vinculada al supuesto desmantelamiento de una Ford Ranger. La Cámara Federal absolvió a Hernán Andrés Armoa Arce y a Jorge Benítez por inexistencia del delito, en atención a las inconsistencias probatorias y por petición del Ministerio Público Fiscal.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal, Dres. Horacio Rodríguez y Walter Romero) que, en el juicio, solicitó la absolución.
- Demandado / Imputados: Hernán Andrés Armoa Arce (DNI 20.412.825) y Jorge Benítez (DNI 21.597.624).
- Objeto de la demanda: Imputación por delito de Malversación de Caudales Públicos (Art. 261 CP) por el supuesto desmantelamiento y faltante de autopartes de una camioneta Ford Ranger (dominio KLC-396) secuestrada y alojada en la Sección Rural de Sáenz Peña (Policía del Chaco).

¿Qué se resolvió?

La Cámara absolvió a Hernán Andrés Armoa Arce y a Jorge Benítez por inexistencia del delito propiciada por el Ministerio Público Fiscal; se reguló honorarios para los defensores particulares (25 UMA cada uno, equivalentes a $2.504.325) y se fijó audiencia para lectura de fundamentos el 20/08/2026.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Así, consideramos que el pedido de absolución
- debidamente fundado-, obligado a este tribunal a resolver de manera conteste con la propuesta del acusador público, esto es que el hecho atribuido no existió en los términos exigidos por el tipo penal, y que no se ha alcanzado el estándar de certeza requerido para una sentencia condenatoria." "En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho de manera reiterada: 'en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales'..." "Por lo tanto, consideramos que resultan suficientemente motivados los detalles del Fiscal en cuanto a la imposibilidad de sustentar una acusación basada en los elementos básicos para la reconstrucción material del hecho atribuido... Cabe acoger en forma favorable la pretensión desincriminatoria del Ministerio Público Fiscal respecto de Jorge Benítez y Hernán Andrés Armoa Arce..."
- Prueba y razonamiento: El tribunal valoró discrepancias e inconsistencias entre la denuncia (testimonio de Félix Garcé), los inventarios y pericias (pericias n.º 1139, 1140 y la n.º 1257 de Gendarmería que resultó contradictoria), así como la falta de elementos suficientes para acreditar dolo de apropiación exigido por el tipo penal; el Fiscal, en su alegato, solicitó expresamente la absolución por inexistencia del delito, postura que el tribunal siguió.
- Disidencia relevante: El Juez Rubén Quiñones adhirió a los fundamentos absolutorios, pero discrepó respecto del monto de honorarios regulados, proponiendo regularlos en 40 UMA por cada defensor en lugar de 25 UMA. Esa discrepancia quedó consignada como voto particular sobre honorarios y no afectó la absolución mayoritaria.
- Costas y otras consecuencia procesales: Sin costas (art. 531 C.P.P.N.). Designación de audiencia para lectura de fundamentos el 20/08/2026 a las 12:00. Aplicación de Ley 27.423 y normativa relacionada para la regulación de honorarios.

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