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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SANTOS, NELSON ESTEBAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda del Banco Nación por cobro de sumas derivadas de tarjetas de crédito. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Nelson Esteban Santos al pago de $1.325.495,34 más intereses, impuestos, costos y costas, con plazo de 20 días para el pago.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Nelson Esteban Santos (CUIL N° 20-37745017-6).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldos adeudados en tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) originados en compras en cuotas, por la suma total reclamada de $1.325.495,34 más intereses pactados, impuestos, costos y costas. Se detallan resúmenes con vencimientos y saldos: VISA $751.780,36 (con cierres al 27/06/24 y 31/10/24) y MASTERCARD $573.714,98 (cierre 27/03/24). El banco aseguró no haber recibido denuncias de extravío ni impugnaciones de los resúmenes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de $1.325.495,34 con más intereses, impuestos, costos y costas hasta su efectivo pago; pago dentro de veinte (20) días desde la notificación; costas a la demandada vencida; y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En virtud de lo establecido por el art. 356 del CPr., la documentación que la actora acompañará constituye una presunción que puede desvirtuarse con otros elementos de prueba, y en la causa no existe constancia alguna que se contraponga a tales circunstancias, por lo que dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos.”
- “En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que ‘puede ser viable atribuir veracidad a los hechos invocados por la actora, que encuentran sustento en la documentación que acompañó y que debe considerarse auténtica, si la demandada no ha cumplido con las exigencias del inciso 1° del art. 356 del Código Procesal, para la contestación de la demanda’ (Fallos 288:170).”
- “Por todo lo expuesto de acuerdo a lo prescripto por los arts. 765 – 865 – 870 – 871 – 957 – 959 – 1021 – 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta.”
- (FALLO) “I.
- HACER LUGAR a la demanda promovida en fecha 03/04/2025... y en consecuencia, CONDENÁNDOLO al pago de la suma total de pesos un millón trescientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y cinco con 34/100 ($ 1.325.495,34), con más los intereses, impuestos, costos y costas que correspondan... II.
- CON COSTAS a la demandada vencida, RESERVÁNDOSE la regulación de honorarios profesionales correspondientes para su oportunidad...”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; sentencia de un solo juez.

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