Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ARANDA, ESTEFANIA VALERIA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de las reglas de conducta en suspensión de proceso a prueba. El Tribunal sobreseyó a Estefanía Valeria Aranda y declaró el cierre definitivo e irrevocable del proceso, por haberse extinguido la acción penal al cumplirse las reglas impuestas (garantía del non bis in idem).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal que solicitó la audiencia de sobreseimiento).
- Demandado / Imputada: Estefanía Valeria Aranda, DNI N°45.030.292.
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento por cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión de proceso a prueba homologada el 30/07/25, relativa a hechos calificados como malversación de bienes privados equiparables a públicos ocurridos el 02/03/23 y el 10/10/23 (dos hechos en concurso real).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al sobreseimiento de Estefanía Valeria Aranda por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de las reglas de conducta de la suspensión de proceso a prueba; se declaró que dicho sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y que la imputada no podrá ser investigada ni enjuiciada nuevamente por esos hechos (garantía del non bis in idem).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el 30/07/25, al celebrarse la audiencia de Control de la Acusación (art. 279 del CPPF), se concedió a la imputada Estefanía Valeria Aranda, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por los hechos ocurridos el 02/03/23 y el 10/10/23, calificados como malversación de bienes privados equiparables a públicos en concurso real (arts. 55 y 263 en función del 261 del CP). En ese momento, tuve en consideración que la mencionada no registraba antecedentes penales computables y que las reglas de conducta resultaban adecuadas, en particular, a) abstenerse de cometer otro hecho que constituya delito; b) mantener el domicilio constituido e informar cualquier modificación a través de su defensa técnica; c) donar la suma de $600.000 en 12 cuotas consecutivas de $50.000 al Centro de Jubilados y Pensionados 'Nueva Esperanza'...; y d) realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias..."
"Que, comprobada su observancia y atento a que persiste la ausencia de antecedentes condenatorios, la fiscal solicitó audiencia de sobreseimiento, la que tuvo lugar el 20/08/26."
"Que escuchadas las partes, tuve por verificados los extremos previstos en el art. 269 inc. 'g' del digesto adjetivo como causal de sobreseimiento a favor de la encartada, con el efecto de cristalizar la garantía del 'non bis in idem' en relación a los hechos enrostrados en este legajo; por los que no podrá ser investigada ni enjuiciada en el futuro."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.
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