Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BASUALDO, JONATAN NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737
Homologación de acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN y condenó a Jonatan Nicolás Basualdo a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, reglas de conducta y demás medidas accesorias, por entender configurado el delito y ser procedente la imposición acordada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo.
Demandado: Jonatan Nicolás Basualdo, DNI 36.523.621 (imputado).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN por el hecho atribuido al imputado (tenencia simple de estupefacientes) y las penas y condiciones acordadas entre partes.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN y se condenó a Jonatan Nicolás Basualdo como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y al pago de las costas del proceso; se le impusieron reglas de conducta por igual término a la condena (fijar domicilio, comunicar cambios, someterse a control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal
- Rosario, abstenerse de usar estupefacientes y de vincularse con personas que trafiquen esas sustancias), se dispuso devolución de sumas secuestradas previa deducción de multa y costas (con obligación de aportar CBU y titularidad en 5 días hábiles), levantamiento de inhibición general de bienes, levantamiento de prohibición de salida del país y cese de comparecencias policiales, destrucción de elementos secuestrados, intervención del juez de ejecución penal e comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"El señor presidente otorga la palabra a la Auxiliar Fiscal. En síntesis, la representante del Ministerio Público Fiscal explica motivadamente los términos del acuerdo, el hecho atribuido al imputado, su participación, la calificación legal y las penas asignadas. Tras ello, el señor presidente interroga al imputado Basualdo sí comprende y acepta los términos del acuerdo, y si contó con el asesoramiento de su defensa técnica. El imputado Basualdo responde de manera afirmativa. A su turno, la Defensora Pública ratifica el acuerdo y solicita su homologación. Oídas las partes, el señor presidente realiza el control jurisdiccional sobre los aspectos acordados por las partes. Con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, todo lo cual queda registrado en audio y video, el señor presidente dicta la sentencia n° 80/26, y RESUELVE:"
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN. II.
- CONDENAR a JONATAN NICOLAS BASUALDO, DNI N° 36.523.621, como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, a las penas de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y al pago de las costas del proceso (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737, 21, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del CP, 403, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acta; la decisión consta como acordada y firmada por el señor presidente.
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