FERRER, JULIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las retenciones del período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio Ferrer.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto autoriza descuentos sobre haberes previsionales, y obtener la restitución de las sumas indebidamente retenidas con intereses por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total y se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada cesar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
"En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia conforme al allanamiento de la demandada.
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