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MARTINEZ QUELO, RICARDO SEGUNDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Acción contencioso-administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones por nulidad de disposición de expulsión; el Juzgado Federal n°2 de Rosario declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Fe, por turno.

Contencioso administrativo Migraciones Incompetencia territorial Remision de actuaciones Expulsion Ley 25.871 Domicilio Juzgado federal Inhibicion Santa fe


¿Quién es el actor?

Ricardo Segundo Martínez Queulo.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición Nº 149443 de fecha 10 de noviembre de 2025 (confirmatoria de orden de expulsión y cancelación de residencia), promovida conforme artículos 76 y siguientes de la Ley Nº 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario y se ordenó la remisión de los actuados al Juzgado Federal de Santa Fe que por turno corresponda; regístrese y notifíquese por cédula electrónica; infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Corresponde en esta instancia verificar la competencia de este Juzgado Federal para intervenir en el pleito a la luz de las constancias en autos. Cabe precisar que la competencia de los Tribunales Federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos 307:1139; 316:795)." "Revisadas las presentes actuaciones, se advierte que el Sr. Ricardo Segundo Martinez Queulo interpone recurso judicial en los términos de los artículos 76 y subsiguientes de la Ley Nº 25.871, contra la Disposición Nº 149443 de fecha 10 de noviembre de 2025, notificada el día 03 de diciembre de 2025 dictada por la Dirección Nacional de migraciones. En dicha presentación el ciudadano constituye domicilio en calle Gaboto 6342, Barrio Hipódromo, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Asimismo, de las actuaciones administrativas acompañadas por la D.N.M, surge consignado el mismo domicilio de residencia del recurrente." "En consecuencia, teniendo en cuenta el domicilio de residencia declarado por el actor y las pautas procesales antes analizadas, entiendo que la acción interpuesta no corresponde a la competencia territorial de este Tribunal, por ello he de inhibirme de entender en estos obrados."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente que declara su incompetencia y remite las actuaciones.

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