Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RIOS AQUINO, OSCAR ARIEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
Recurso de casación contra la denegatoria de salidas transitorias solicitadas por Oscar Ariel Ríos Aquino. La Cámara Federal Oral concedió el recurso por entender que el recurso se ajusta a los requisitos procesales y emplazó a las partes conforme a los arts. 464 y 465 del C.P.P.N., dejando constancia de la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensora Particular, Dra. Mariela De Simone, actuando en representación de Oscar Ariel Ríos Aquino.
¿A quién se demanda?
Secretaría del Tribunal Oral Federal de San Martín o la autoridad que resolvió el incidente de salidas transitorias (resolución recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de fecha 17 de julio de 2026 que rechazó la incorporación de Oscar Ariel Ríos Aquino al régimen de salidas transitorias (arts. 16, 17 en función del art. 56 bis de la ley 24.660, mod. por ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensora particular de Oscar Ariel Ríos Aquino; se emplazó a las partes en los términos de los arts. 464, 465 y conexos del C.P.P.N.; y se tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 ley 48). Regístrese, notifíquese y elévese a la Cámara Federal de Casación Penal vía LEX 100.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la parte fundo su pretensión en base a los argumentos expuestos en su presentación electrónica, a los que me remito en honor a la brevedad (cfr. fs. 36/44)."
"Que el recurso interpuesto se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 457, 463, 464 y 491 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión. Ello, toda vez que ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado, dentro del plazo legal, cuenta con fundamentación suficiente y se dirige contra una resolución dictada en el marco del incidente de ejecución, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C.P.P.N. es recurrible por la vía escogida por la defensa."
"Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal
- art. 14 de la ley 48
- realizada por la defensa en su presentación. Por ello, en aras de una total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, RESUELVO: I) CONCEDER el recurso de casación... II) EMPLAZAR a las partes... III) TENER PRESENTE la reserva del caso federal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde al juez que suscribe y al dispositivo transcripto.
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