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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la demandada. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para cobrar el íntegro del capital e intereses y le impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Ley 11.683 Ejecucion expedita Intimacion de pago Costas a la ejecutada Notificacion Proceso administrativo Juzgado federal de primera instancia


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (se la refiere como actora en la resolución).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (identidad no consignada en el texto proporcionado).
- Objeto de la demanda: ejecución de una deuda materializada en una boleta de deuda; cobro del capital requerido en la boleta más intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó notificar a la actora (la que a su vez deberá notificar al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicar (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el expediente suministrado.

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