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BUSQUET, MARCELO EDUARDO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Actor pidió reintegro de $726.000 por cirugía de próstata con láser HIFU frente a negativa de la prepaga. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a Swiss Medical reintegrar $726.000 más intereses desde el 03/11/2020, imponiendo además las costas a la demandada.

Cobro de pesos Medicina prepaga Hifu Reintegro Prestacion medica Derecho a la salud Costas Intereses Factura 03/11/2020 Juzgado federal primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Eduardo Busquet. Demandado: Swiss Medical Medicina Privada. Objeto: Reintegro de $726.000 abonados por el actor en concepto de cirugía de próstata con láser HIFU realizada el 28/10/2020, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a Swiss Medical Medicina Privada que reintegre al actor la suma de $726.000.
- por la cirugía con láser HIFU; se añadieron los intereses correspondientes a la tasa activa capitalizada mensualmente que publica el Banco Central de la República Argentina desde el 03/11/2020 y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a la documental que tengo a la vista, quedó debidamente acreditada la erogación que la parte actora efectuó en concepto de cirugía de próstata con láser HIFU por la suma total de $726.000.-, ello conforme Factura Comercial N° 0005-00000408 de fecha 03/11/2020 emitida por el Centro de Urología de Buenos Aires y que, efectivamente, Swiss Medical fue intimada extrajudicialmente al pago de la misma -conforme surge de la intimacion cursada por nota de fecha 27/10/2020 enviada al correo electrónico sucursalrosario@swissmedical.com.ar, la cual fuera respondida por nota emitida por la empresa de medicina prepaga en fecha 29/10/2020-, por lo que la accionada no pueden exonerarse del pago de la deuda que fue contraída por su afiliado, sobre todo cuando quien está efectivamente obligada a prestar atención médica a su asociado es la entidad médica requerida." "Siendo así, resulta que los profesionales que se encuentran a cargo del tratamiento llevado a cabo por el accionante, han determinado que la opción viable para salvaguardar su salud es la realización del procedimiento quirúrgico en cuestión. La conclusión precedente se refuerza desde el momento en que son los profesionales que se encuentran a cargo del tratamiento quienes poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realizan la demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por los profesionales responsables de aquel." "En función de lo expuesto, aparece justificada la pretensión de cobertura de la intervención quirúrgica propuesta por el equipo médico del actor, en el lugar y con el profesional elegido..."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia.

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