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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución de deuda por boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a continuar hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Boleta de deuda Expediente fsm 42254/2026 Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Intereses Notificacion.


¿Quién es el actor?

la actora, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (se la identifica en el proveído como la parte actora).

¿A quién se demanda?

la parte referida como la demandada (no se consigna nombre en el texto remitido).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal materializada en una boleta de deuda; cobro del capital requerido en dicha boleta más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses, y se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Se ordenó además la notificación y las comunicaciones administrativas pertinentes y la publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Se reproduce también el bloque resolutorio final:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." (No constan votos en disidencia en el expediente remitido.)

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