JENKINS, JORGE LIONEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales (prestación por jubilación/pensión) y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES revocando la imposición de costas en primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás, además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente en el orden causado.
¿Quién es el actor?
JENKINS, Jorge Lionel (actor, titular de beneficio previsional otorgado bajo ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (entre otros pedidos vinculados a Prestación Básica Universal y cuestionamientos de índices/decretos y la inconstitucionalidad de normas administrativas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada revocando la imposición de costas en primera instancia y distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado; y se regularon honorarios para la letrada de la parte actora en el 30% de lo que se establezca en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, no cabe más que rechazar el agravio del actor."
2) "En dicha oportunidad, se declaró la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad fijadas en los decretos 163/20 y 495/20, en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido al aplicar las pautas de movilidad de la ley 27.426. Del mismo modo, esta Cámara resolvió la inconstitucionalidad del decreto 542/20 -del 18/6/2020
- que había prorrogado por 180 días la suspensión del régimen de movilidad previsto en la ley 27.426, puesto que no lucía compatible con el objetivo delineado por el legislador en la ley 27.541 y constituía un exceso de las facultades reglamentarias del órgano."
3) "Allí, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, y se dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423 que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Cintia Graciela Gomez y Mateo José Busaniche adhieren al voto de la Sra. Juez de Cámara.
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